Apoyemos
el plan de lucha.
Convoquemos
una asamblea del hospital con todos los profesionales.
Compañeros:
En
el día de hoy tomamos conocimiento que tanto la oficina de RRHH como Despacho
en el Hospital Muñiz, no aceptaba recibir más notas internas por el reclamo de
la quita salarial.
Simultáneamente
supimos que se presentaron 140 notas internas que fueron aceptadas, demostrando
la participación de un número importante de colegas, así como también sabemos
que otras notas fueron rechazadas y que otros profesionales tenían la intención
de presentarla en los próximos días.
También
quienes enviamos las notas, recibimos una contestación que reproduce el
comunicado del Gobierno de la
Ciudad justificando la reducción de haberes y la copia del
comunicado de la AMM ,
del mismo tenor.
Habida
cuenta de la reunión en el día de ayer en la Legislatura de la Ciudad , informe que
distribuiré por vía separada, informo que en relación a la vía administrativa y
judicial, existen argumentos sólidos que respaldan el reclamo efectuado.
En
este sentido y como parte de las medidas de lucha iniciadas que incluyen la
conferencia de prensa y acto en el Gutiérrez realizado en el día de hoy, las
asambleas en el Durand, Sardá, Alvarez y Tornú, el paro dispuesto por la Asociación de Bioquímicos
de la CABA el 18
de julio y la propuesta de una medida de lucha en todos los hospitales y
centros de salud de la Ciudad
para el 24 próximo, la convocatoria a asambleas en todos los hospitales, persiste
abierta la vía administrativa y judicial, sustentada en derechos irrenunciables
del trabajador.
Convoco
a todos los compañeros a apoyar las medidas programadas, y reunir la asamblea
del Hospital en forma urgente con la participación de todos los profesionales
afectados por la rebaja salarial.
Luis
Trombetta
Frente
de Recuperación Gremial - Muñiz
Síntesis
de los aspectos legales:
Convenio 95 de la OIT
Art. 8.-1. Los descuentos de los
salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro
de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un
laudo arbitral.
2. Se deberá indicar a los
trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada,
las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar
dichos descuentos.
Ley de Contrato de Trabajo
Art. 12 “Será nula y sin valor toda
convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley,
los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos
individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución,
o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.”
El
derecho del trabajo ha hecho que éste, a fin de poder lograr su objetivo, adopte
algunas reglas o principios fundamentales propios.
Esos
principios son:
1.
El principio protectorio:
Ante
la debilidad del trabajador frente a su empleador, y con el objeto de mantener
el equilibrio entre las partes contratantes: "El trabajo en sus diversas
formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador…" (art.
14 bis prim. párr. de la Constitución Nacional ).
2.
El orden público laboral:
"si
el derecho del trabajo no tuviere el amparo, la protección de su carácter de
orden público, podría ser fácilmente vulnerable a través de la negociación, o
de la coacción, o de la sugestión para lograr el renunciamiento o la falta de
protección frente a un determinado evento"
3.
El principio de irrenunciabilidad:
Impide
tanto la renuncia anticipada de derechos como la renuncia de derechos ya
obtenidos privándola de todo valor pero sin afectar la validez del
contrato, el cual sigue subsistiendo y debiéndose, en consecuencia,
cumplir aquella norma que se pretendió dejar de lado.
"Será
nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos
previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas
o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su
celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su
extinción".
Con
la incorporación de la mención de los derechos previstos en los contratos
individuales de trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.574 se encuentra
prohibida toda modificación posterior en perjuicio del trabajador del contrato
individual de trabajo en tanto no mediare una compensación adecuada (p. ej., si
como contrapartida a una rebaja salarial se acuerda también una reducción
proporcional de la jornada de trabajo), y aun cuando la misma respetare
los mínimos inderogables de origen legal o convencional.
A
partir de la entrada en vigencia de la nueva redacción del art. 12 de la LCT dispuesta por la Ley 26.574, toda modificación
posterior del contrato individual de trabajo en perjuicio del trabajador, en
tanto no mediare una compensación adecuada que la justifique, y aun cuando la
misma no vulnere el orden público laboral, se encuentra prohibida y se tendrá
por no convenida.
Fuente: EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LA REFORMA DE LA LEY 26.574. Daniel Pombo
Longueira
El
principio protectorio constituye el criterio fundamental que orienta el derecho
del trabajo en tanto este descarta un propósito de igualdad en los
contratantes, propio del derecho común, para centrarse en el establecimiento de
un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.
Es,
precisamente, el principio “más duro y orientador del derecho del trabajo” al
que la Corte Suprema
de Justicia de la Nación
le otorgó el carácter de premisa de los restantes enunciados del art.14 bis.
Constitución Nacional.
Ley
26.574 LCT:
“Será
nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos
previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas
o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o
de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”;
Ley
26.592 (BO del 21/5/2010) que agregó como art. 17 bis LCT el siguiente:
“Las
desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, solo se
entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”.
Fuente:
Dra. MAMBELLI, ROXANA, Vocal de la Cámara del Trabajo de la Provincia de Santa Fe. –
Ponencia presentada en el Congreso Internacional, Científico e
Interdisciplinario de Derecho Laboral, Fundación Iberoamericana de Estudios
Laborales y Sociales, Córdoba, 1-4 de diciembre de 2010.
1 comentario:
La nota de mi autoría que aparece aquí citada puede ser consultada "in extenso" en: http://www.abogadodpl.blogspot.com.ar/2010/02/el-principio-de-irrenunciabilidad-y-la.html
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