jueves, 11 de julio de 2013

Reclamos en el Muñiz

Apoyemos el plan de lucha.
Convoquemos una asamblea del hospital con todos los profesionales.

Compañeros:

En el día de hoy tomamos conocimiento que tanto la oficina de RRHH como Despacho en el Hospital Muñiz, no aceptaba recibir más notas internas por el reclamo de la quita salarial.
Simultáneamente supimos que se presentaron 140 notas internas que fueron aceptadas, demostrando la participación de un número importante de colegas, así como también sabemos que otras notas fueron rechazadas y que otros profesionales tenían la intención de presentarla en los próximos días.
También quienes enviamos las notas, recibimos una contestación que reproduce el comunicado del Gobierno de la Ciudad justificando la reducción de haberes y la copia del comunicado de la AMM, del mismo tenor.
Habida cuenta de la reunión en el día de ayer en la Legislatura de la Ciudad, informe que distribuiré por vía separada, informo que en relación a la vía administrativa y judicial, existen argumentos sólidos que respaldan el reclamo efectuado.

En este sentido y como parte de las medidas de lucha iniciadas que incluyen la conferencia de prensa y acto en el Gutiérrez realizado en el día de hoy, las asambleas en el Durand, Sardá, Alvarez y Tornú, el paro dispuesto por la Asociación de Bioquímicos de la CABA el 18 de julio y la propuesta de una medida de lucha en todos los hospitales y centros de salud de la Ciudad para el 24 próximo, la convocatoria a asambleas en todos los hospitales, persiste abierta la vía administrativa y judicial, sustentada en derechos irrenunciables del trabajador.

Convoco a todos los compañeros a apoyar las medidas programadas, y reunir la asamblea del Hospital en forma urgente con la participación de todos los profesionales afectados por la rebaja salarial.

Luis Trombetta
Frente de Recuperación Gremial - Muñiz

Síntesis de los aspectos legales:

Convenio 95 de la OIT

Art. 8.-1. Los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral.
2. Se deberá indicar a los trabajadores, en la forma que la autoridad competente considere más apropiada, las condiciones y los límites que hayan de observarse para poder efectuar dichos descuentos.

Ley de Contrato de Trabajo

Art. 12 “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.”

El derecho del trabajo ha hecho que éste, a fin de poder lograr su objetivo, adopte algunas reglas o principios fundamentales propios.
Esos principios son:

1. El principio protectorio:
Ante la debilidad del trabajador frente a su empleador, y con el objeto de mantener el equilibrio entre las partes contratantes: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador…" (art. 14 bis prim. párr. de la Constitución Nacional).

2. El orden público laboral:
"si el derecho del trabajo no tuviere el amparo, la protección de su carácter de orden público, podría ser fácilmente vulnerable a través de la negociación, o de la coacción, o de la sugestión para lograr el renunciamiento o la falta de protección frente a un determinado evento"

3. El principio de irrenunciabilidad:
Impide tanto la renuncia anticipada de derechos como la renuncia de derechos ya obtenidos privándola de todo valor pero sin afectar la validez del contrato, el cual sigue subsistiendo y debiéndose, en consecuencia, cumplir aquella norma que se pretendió dejar de lado.
La Ley 26.574 (B.O. 29-12-2009) modificó el art. 12 de la LCT, estableciendo esta nueva redacción:
"Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción".
Con la incorporación de la mención de los derechos previstos en los contratos individuales de trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 26.574 se encuentra prohibida toda modificación posterior en perjuicio del trabajador del contrato individual de trabajo en tanto no mediare una compensación adecuada (p. ej., si como contrapartida a una rebaja salarial se acuerda también una reducción proporcional de la jornada de trabajo), y aun cuando la misma respetare los mínimos inderogables de origen legal o convencional.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva redacción del art. 12 de la LCT dispuesta por la Ley 26.574, toda modificación posterior del contrato individual de trabajo en perjuicio del trabajador, en tanto no mediare una compensación adecuada que la justifique, y aun cuando la misma no vulnere el orden público laboral, se encuentra prohibida y se tendrá por no convenida.

Fuente: EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Y LA REFORMA DE LA LEY 26.574. Daniel Pombo Longueira
El principio protectorio constituye el criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo en tanto este descarta un propósito de igualdad en los contratantes, propio del derecho común, para centrarse en el establecimiento de un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.

Es, precisamente, el principio “más duro y orientador del derecho del trabajo” al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le otorgó el carácter de premisa de los restantes enunciados del art.14 bis. Constitución Nacional.

Ley 26.574 LCT:
“Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”;
Ley 26.592 (BO del 21/5/2010) que agregó como art. 17 bis LCT el siguiente:
“Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, solo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”.

Fuente:
Dra. MAMBELLI, ROXANA, Vocal de la Cámara del Trabajo de la Provincia de Santa Fe. – Ponencia presentada en el Congreso Internacional, Científico e Interdisciplinario de Derecho Laboral, Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales y Sociales, Córdoba, 1-4 de diciembre de 2010.

1 comentario:

Daniel Pombo Longueira dijo...

La nota de mi autoría que aparece aquí citada puede ser consultada "in extenso" en: http://www.abogadodpl.blogspot.com.ar/2010/02/el-principio-de-irrenunciabilidad-y-la.html