domingo, 4 de noviembre de 2012

La iglesia en los hospitales porteños

¿Sabían Uds. que los curas que militan en los hospitales públicos de la Ciudad, son empleados municipales, tienen categoría (jefatura) sin concurso previo (por el solo hecho de ingresar al "empleo") según una ordenanza del ´82 (suscripta por la dictadura!)?
¿Sabían que entre sus funciones figura "celebrar la misa", "impartir el catecismo"?
¿Qué tienen derecho a salario, licencia y alojamiento?
¿Qué ocupan el cargo de jefe de sección servicio religioso pastoral?
¿Que el arzobispado dispone quién lo reemplaza?

Más que nunca: separar la iglesia del estado.
Por el derecho al aborto gratuito, seguro y en el hospital público.
Anticonceptivos para no abortar, aborto seguro, gratuito en los hospitales públicos, para no morir.

ORDENANZA Nº 38.397
B.M. 16.906 Publ. 17/11/1982
Artículo 1º - Apruébase el Reglamento de las funciones, derechos y obligaciones de los Capellanes y de las Religiosas que se desempeñan en los Hospitales y Hogares Municipales, que como anexo I y II forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º - La Dirección General de Finanzas arbitrará las medidas presupuestarias para el cumplimiento de la presente ordenanza, previa determinación de las dotaciones respectivas y creación de la partida específica que permita sufragar los gastos de los capellanes, reemplazantes y religiosas.
Art. 3º - Derógase el Decreto Nº 4.806/73 AD 460.68 y toda disposición que se oponga a la presente.
ANEXO I
TITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1º. - Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a los Capellanes y Religiosas que se desempeñen en los establecimientos asistenciales y hogares municipales.
TITULO II
CAPITULO I
Capellanes (del ingreso)
Art. 2º. - La designación del Capellán para los hospitales y hogares municipales será efectuada mediante el dictado del Decreto pertinente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Ser propuesto por el ordinario del lugar.
  2. Tener hasta cincuenta y cinco (55) años de edad.
Capellanes (del egreso)
Art. 3º. - Son causas para la separación definitiva de sus funciones las siguientes:
  1. Por renuncia.
  2. Jubilación.
  3. Fallecimiento.
  4. Ausentarse injustificadamente durante cinco (5) días continuos o quince (15) discontinuos en el año.
En todos los casos el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se efectuará con intervención previa del ordinario del lugar.
De los recursos
Art. 4º. - Contra las resoluciones que se dicten conforme a lo fijado en el Art. 3º podrán los capellanes interponer, con intervención del Ordinario del lugar, los recursos previstos en las normas que rigen el Procedimiento Administrativo Municipal.
CAPITULO II
De los deberes y prohibiciones
A) Deberes
Art. 5º. - Los capellanes tendrán los siguientes deberes, conjuntamente con los inherentes a los de su ministerio:
  1. Entender en todo lo relacionado al culto Pastoral.
  2. Asistencia moral y atención religiosa de los pacientes, gerontes, alojados y personal del establecimiento en general, como asimismo atención espiritual a la congregación religiosa.
  3. Administración de los Sacramentos en el ámbito del establecimiento.
  4. Efectuar visitas diarias en las Areas de Internación de los Establecimientos Asistenciales; de alojamiento y de estar en los Hogares.
  5. Celebrar misa: en cada uno de los casos que seguidamente se detallan, con la frecuencia que asimismo se indica:
    • En hospitales sin congregaciones religiosas: Sábado por la tarde o domingo y Día de Precepto.
    • En hospitales con congregaciones religiosas: Todos los días.
    • En hogares: Una vez a la semana. Días de Precepto y todos los domingos.
  6. Velar para que se celebren las Misas por las intenciones pedidas por los fieles.
  7. Presentar al director del establecimiento las personas por él designadas para impartir la enseñanza del Catecismo, a todos aquellos que lo deseen.
  8. Facilitar y cooperar en la concurrencia de cualquier Ministro de la misma religión o de otros cultos, oficialmente autorizados, para los casos que se soliciten.
  9. Atender todos los pedidos de Asistencia Espiritual de Urgencia que se produzcan dentro del establecimiento.
  10. Elevar a la Dirección un informe anual de la actividad desarrollada.
B) Prohibiciones
Art. 6º. - Efectuar actos que correspondan a funciones inherentes y propias de otras áreas de los establecimientos en los que se desempeñen.
CAPITULO III
Derechos
Art. 7º. - Tendrán los siguientes derechos:
  1. Percepción de un haber mensual.
  2. A un período de licencia anual ordinaria.
  3. Al uso de licencia por enfermedad.
  4. A diez (10) días corridos, por año, destinados al cumplimiento de Ejercicios Espirituales.
  5. Al uso de un día franco compensatorio semanal que se fijará de común acuerdo con la Dirección del establecimiento. En caso de disidencia será facultad del director fijar el día de los francos.
  6. A un alojamiento independiente y amueblado que reúna las condiciones de confortabilidad y habitabilidad.
  7. A la atención doméstica a cargo de los servicios generales del establecimiento.
  8. Alimentación, aseo y planchado de la ropa por parte del establecimiento.
  9. Al uso de los beneficios que el Instituto Municipal de Obra Social presta a los agentes municipales.
  10. A la provisión de los elementos necesarios para el ejercicio de su ministerio.
  11. Al libre acceso a las áreas donde debe desempeñar las tareas inherentes a su ministerio.
CAPITULO IV
Remuneraciones
Art. 8º. - Percibirán la remuneración correspondiente al nivel Sección del Régimen Escalafonario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 33.651 (B. M. Nº 15.560, AD 230.55/61), bajo la denominación orgánica de Jefe de Sección "Servicio Religioso Pastoral".
CAPITULO V
Horario
Art. 9º. - Desempeñarán sus funciones de lunes a domingo en los horarios que se convenga de común acuerdo con la Dirección del Establecimiento, no debiendo ser menor de siete (7) horas diarias. En caso de no arribarse a un acuerdo será facultad del Director determinar el mismo.
CAPITULO VI
Licencias
A) Licencia Ordinaria
Art. 10º. - La licencia anual ordinaria de los Capellanes será la siguiente:
  1. Hasta cinco (5) años de antigüedad, veinte (20) días corridos.
  2. Hasta diez (10) años de antigüedad, veinticinco (25) días corridos.
  3. Hasta quince (15) años de antigüedad, treinta (30) días corridos.
  4. Más de quince (15) años de antigüedad, treinta y cinco (35) días corridos.
Art. 11º. - La licencia anual por vacaciones no podrá ser utilizada a continuación de la licencia extraordinaria o días de retiro, debiendo mediar por lo menos un (1) mes de trabajo para hacer uso de la misma.
Art. 12º. - Para establecer la antigüedad del Capellán a los fines de la licencia se computarán los años que registre por servicios prestados en la Administración Nacional, Provincial y Municipal o entidades privadas bajo relación de dependencia.
Para su conocimiento será necesaria la presentación de certificados y/o comprobantes del pago de los respectivos aportes previsionales.
Art. 13º. - La licencia anual por vacaciones del Capellán podrá interrumpirse en los siguientes casos:
  1. Por accidente.
  2. Por enfermedad.
  3. Por razones imperiosas de servicios.
En estos casos continuará su licencia en el transcurso del año y de no concretarla se acumulará a la del año siguiente.
B) Licencias Especiales
Afecciones comunes
Art. 14º. - Para el tratamiento de afecciones comunes se concederá a los Capellanes hasta treinta (30) días corridos de licencia anual por año calendario, en forma continua o discontinua con percepción íntegra de haberes.
Vencido este plazo las mismas licencias por las causas mencionadas serán, sin goce de sueldo y al solo efecto de la retención del cargo.
C) Por causal que imponga largo tratamiento de la salud
Art. 15º. - Por afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo se otorgará hasta dos (2) años de licencia con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua. Vencido este plazo, subsistente la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de un (1) año más con goce del 75 % del sueldo.
Art. 16º. - Esta licencia será concedida previa comprobación por la junta médica de las causales que imposibiliten al Capellán el cumplimiento normal de sus funciones.
Art. 17º. - Vencidos los plazos previstos precedentemente, y en caso de que el Capellán tenga derecho a una jubilación por incapacidad, se le abonará el 95 % del monto que se estime, le corresponderá como haber jubilatorio, excluida las bonificaciones por exceso de año de servicio, hasta tanto le sea acordado, el beneficio previsional respectivo.
D) Por accidente de trabajo
Art. 18º. - Para el tratamiento de afecciones por accidentes acaecidos en y por acto de servicio debidamente comprobados, se concederá hasta dos (2) años en forma continua o discontinua por una misma o distinta afección, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por el término de un (1) año más con goce del 75 % del sueldo.
Art. 19º. - Esta licencia será concedida previo dictamen de la Junta Médica, y en todos los casos deberá darse intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos y al Departamento de Accidentes de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo.
E) Fallecimiento
Art. 20º. - Podrá justificarse con goce del sueldo íntegro por fallecimiento de miembros de familia en la siguiente escala:
  1. Cinco (5) días laborales por padres.
  2. Dos (2) días laborables por abuelos, hermanos y cuñados.
F) Licencias extraordinarias
Art. 21º. - Las licencias extraordinarias con goce de sueldo serán resueltas por el Departamento Ejecutivo previa evaluación de la importancia y significación que origine las mismas y en ningún caso superará los noventa (90) días y tendrá carácter de única vez.
CAPITULO VII
Reemplazos
Art. 22º. - Cuando el Capellán se encontrare ausente por enfermedad, licencia ordinaria y extraordinaria, el Ordinario del lugar arbitrará las medidas necesarias a fin de que concurra el establecimiento un Capellán reemplazante.
Art. 23º. - El Arzobispado de Buenos Aires y/o el Ordinario del lugar propondrá al Capellán reemplazante, quien percibirá por el período de suplencia la parte proporcional del sueldo titular, sin antigüedad, ni bonificación especial.

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