miércoles, 22 de agosto de 2012

Macri censura las asambleas


Ministerio de Modernización DISPOSICIÓN N.º 40/DGEGRL/12 

Buenos Aires, 6 de agosto de 2012 VISTO: La Ley N° 4.013 y los Decretos Nros 660/2011, y CONSIDERANDO: 

Que en el orden de su competencia la Dirección General de Estructura de Gobierno y Relaciones Laborales ha recibido consultas de distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculadas a la problemática derivada de la celebración de asambleas de trabajadores en lugares de atención al público y dentro del horario laboral, en perjuicio del buen funcionamiento de la administración. 

Que las consultas recibidas han puesto de manifiesto la necesidad establecer un marco regulatorio para la celebración de asambleas de trabajadores, con el objeto de que las mismas no perjudiquen el desarrollo de las actividades esenciales de la dependencia, fundamentalmente de aquellas que prestan un servicio de atención al público 

Que debe tenerse presente el derecho de los empleados a deliberar y tomar decisiones en sede laboral admite limitaciones con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la administración.
 
Que la Organización Internacional del Trabajo en el artículo 6 del Convenio 151 sobre "Relaciones de Trabajo en la Administración Pública" establece que "Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas...La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado".
 
Que en base a dicho artículo la OIT se ha expedido en distintas oportunidades considerando que las disposiciones impuestas en miras a regular la celebración de asambleas en los lugares de trabajo no implican la prohibición del derecho reconocido en tal sentido. 

Que en ese orden de ideas, en la Queja N° 2223, presentada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales y la Federación Judicial Argentina (FJA) contra el Gobierno de Argentina de la Provincia de Córdoba (AGEPJ), el Comité de Libertad Sindical ha considerado que "el decreto no prohíbe las asambleas o reuniones en los lugares y horarios de trabajo sino que se regulan estas reuniones, por tratarse de actividades de atención al público que se verían seriamente afectadas si se permitiera, sin requerimiento alguno, la realización de dichas asambleas o reuniones en los lugares y horarios de atención".
 
Que el caso N° 2223 había sido iniciado contra un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba que disponía que "a partir del día de la fecha, queda prohibida la realización en dependencias del poder judicial de asambleas, reuniones o manifestaciones colectivas de cualquier tipo. Será considerada falta grave, susceptible de cesantía, la participación, presencia o convocatoria a reuniones, asambleas o manifestaciones de que se trata».... «Queda prohibido, con el mismo alcance y consecuencia, toda expresión ruidosa que entorpezca el normal desarrollo de la actividad en los distintos juzgados o dependencias de esta administración de justicia" Página Nº 67 Nº3970 - 09/08/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 

Que en esta misma línea, en la queja N° 2037, iniciada por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) contra el Gobierno de Argentina, el Comité de Libertad Sindical se ha expedido considerando que "que el decreto provincial objetado por las organizaciones querellantes no viola lo dispuesto en el Convenio núm. 151, ni los principios de la libertad sindical relativos al derecho de las organizaciones de trabajadores a celebrar reuniones sindicales"
 
Que el caso precedente se había iniciado contra el Decreto N° 2441/98 de la provincia de Tierra del Fuego a partir del cual se regulaba la realización de asambleas en los lugares de trabajo y durante la jornada laboral, y establecía concretamente que "el derecho de realizar reuniones o asambleas establecido en la ley de asociaciones sindicales numero 23551 podrá ejercerse únicamente finalizada la jornada laboral y en el lugar que asigne el empleador." 

Que asimismo debe tenerse presente que el artículo 6 del Convenio 151 de la OIT, refiere a las facilidades que deben ser reconocidas a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos "para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas...".
 
Que en este orden de ideas, el artículo 40 de la ley N° 23.551 expresamente indica que los "delegados del personal ...ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical" 

Que por su parte el artículo 41 de dicha norma establece, entre los requisitos para poder presentarse a elecciones de delegados "revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección".
 
Que el espíritu de la norma es claro respecto a al hecho de que para representar a los trabajadores de una institución u organismo se deberá formar parte del mismo, como así también al indicar que el delegado solo representa a los trabajadores del establecimiento donde se desempeña.
 
Que atento a ello, las funciones del delegado gremial a las que refiere el artículo 6 del Convenio 151 de la OIT no pueden exceder la representación de los trabajadores que se desempeñan en su misma dependencia. Que en este orden de ideas, la participación de las asambleas convocadas por una junta interna, o por un delegado individual, debe circunscribirse a los trabajadores de la dependencia a la cual representan los convocantes.
 
Que es importante destacar a su vez la OIT reconoce como titulares del derecho reconocido por el artículo 6 del convenio 151, a los "representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos".
 
Que el Decreto 660/2011reconoce entre las funciones de la Dirección General de Estructura de Gobierno y Relaciones Laborales, el "implementar las herramientas, métodos y canales necesarios para la prevención de los conflictos de carácter individual y colectivo en todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en uso de sus facultades legales que le son propias, 

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURA DE GOBIERNO Y RELACIONES LABORALES DISPONE 

Artículo 1º.- Establécese que los pedidos de asamblea de trabajadores a realizarse en las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser presentadas con no menos de 72 (setenta y dos) horas hábiles de anticipación ante la máxima autoridad de la dependencia, por delegados con mandato vigente de organizaciones sindicales reconocidas. Página Nº 68 Nº3970 - 09/08/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires 

Articulo 2°.- La autoridad de la dependencia deberá evaluar la posibilidad de disponer de un espacio físico para la celebración de la asamblea, teniendo en cuenta que el desarrollo de la misma no deberá entorpecer el normal cumplimiento de las tareas a desarrollarse en las áreas bajo su dependencia, ni perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio. 

Articulo 3°.- La autoridad de la dependencia, evaluará a su vez la conveniencia de realizar la asamblea fuera del horario de trabajo, teniendo en cuenta que la celebración de la misma no deberá entorpecer el normal cumplimiento de las tareas a desarrollarse en las áreas bajo su dependencia, ni perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio. 

Artículo 4º.- Hágase saber que la participación en una asamblea de trabajadores, se encuentra específicamente limitada a los trabajadores de la dependencia donde efectúa el pedido indicado en el artículo 1° de la presente. 

Artículo 5º.- Dese al Registro; Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a los Ministerios del GCBA, Jefatura de Gabinete, Jefatura de Gobierno y organismos autárquicos. Cumplido, archívese. Lelio Página Nº 69 Nº3970 - 09/08/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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