PROYECTO
DE LEY SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL CABA
Artículo 1º: Se dispone un aumento de emergencia de $ 3.000 (tres mil) en todo el ámbito de
Artículo 2º: El aumento dispuesto en el artículo 1º se hará efectivo también a todos jubilados y pensionados de todos los regímenes jubilatorios vigentes en
Artículo 3º: Queda establecido un salario mínimo de $ 9.000 mensuales, $ 450 la jornada y $ 52.02 la hora, en todo el ámbito de
Artículo 4º: El salario mínimo establecido beneficia a todo trabajador mayor de dieciséis (16) años que desempeñe sus funciones en el territorio de
Artículo 5º: El salario mínimo regirá para una jornada laboral de 8 horas, 40 horas semanales y 173 horas mensuales y será objeto de los aportes y contribuciones previstos en la legislación vigente.
Artículo 6º: El salario mínimo de todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente registrada al igual que el de los jubilados y pensionados se ajustará automáticamente en forma mensual, según la variación que registre el índice de costo de vida -que elaborará una comisión formada por un integrante de cada central sindical y de una decena de sindicatos de diversas ideologías y orientaciones políticas, técnicos de
Artículo 7º:
Artículo 8º: Los cuerpos de delegados y las comisiones internas sindicales fiscalizarán el cumplimiento de esta ley de salario mínimo, vital y móvil; deberá completarse la elección de delegados y comisiones internas en todos los establecimientos y reparticiones de
Artículo 9º: En caso de tarea insalubre, con jornada reducida de seis horas u otras, regirá el mismo importe establecido en el artículo 1º y el artículo 3º, incrementando el valor horario en la proporción correspondiente, sin afectar el total mensual establecido en esta ley.
Artículo 10°: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
La devaluación de la moneda, que llevó el dólar a 8 pesos, constituye un golpe feroz sobre la condición social y laboral de trabajadores y jubilados. Ello se manifestó en el aumento de precios de los productos de primera necesidad, y en la consecuente caída del salario real de los trabajadores activos y pasivos de Argentina y de nuestra Ciudad. A ello, se suma el aumento aplicado en enero de 2014 del 66% sobre el valor del transporte de colectivo en el Área Metropolitana, extendiéndose también a ciudades como Córdoba y Mendoza. Pero también el incremento de los combustibles, que alcanzó un 75% de enero de
Tras
la década kirchnerista, los salarios de la mitad de los trabajadores no llegan
al 50% de una canasta familiar. En la
Ciudad de Buenos Aires, el salario promedio, del orden de los
6700 pesos, apenas cubre el 73% de la Canasta Total que la propia Dirección de
Estadísticas de CABA estimaba en diciembre pasado para un núcleo familiar
típico en 9087 $. Como consecuencia de ello, se estima que unos 276.000 hogares
– casi la cuarta parte de las familias de la Ciudad- soportan severos problemas de ingresos.
El anuncio de
Los
supuestos acuerdos de “precios cuidados”, establecidos luego del fracaso del
“congelamiento” de precios, no han contenido en lo más mínimo el avance de la
carestía. Su único objeto es brindar una coartada o argumento para deprimir las
paritarias.
La única ancla a la inflación en el plan oficial son el salario y las jubilaciones, con sus niveles severamente por debajo de la evolución de precios, pasada, presente y futura. El ajuste es sólo para los trabajadores. La banca y los exportadores, en cambio, han hecho las mayores ganancias con la devaluación.
El gobierno nacional, en común con
En oposición a la política de liquidar el salario y conquistas laborales históricas para rescatar al capital, este proyecto plantea asegurar la reproducción material y moral de la fuerza de trabajo, a costa de las megaganancias que los capitalistas realizan a costa del trabajo ajeno. Por eso, planteamos establecer un aumento de emergencia, un mínimo, vital y móvil cercano a la canasta familiar y la equiparación de la jubilación mínima a ese mínimo universal de subsistencia. A la par, mecanismos de actualización que neutralicen la inflación futura.
Marcelo Ramal Legislador Frente de Izquierda
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