PROYECTO
DE LEY CONTRA LAS SUSPENSIONES Y DESPIDOS EN LA CABA
Artículo 1°: Declárese la Emergencia Laboral
y Ocupacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo
Artículo 2°: Prohíbase en todo el territorio de
Artículo 3°: El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo 2° de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1 de enero de 2014.
Artículo 4°: En caso de no acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de
Artículo 5°: La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley 22172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666 bis del Código Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por
Artículo 6°: Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis, una “Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del Estado.
Inciso b) La “Comisión de Control Obrero” tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores,
Artículo 7°: Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de
Artículo 8º: Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre. Las mismas estarán bajo control y gestión de la “Comisión de Control Obrero” según se dispone en el art. 6º de la presente ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.
Artículo 9º: Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente ley, se acreditará tal condición mediante la simple notificación por medio de carta documento al Ministerio de Trabajo de
Artículo 10°: La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Junto a la caída del salario, otro aspecto gravoso del desbarranque económico contra los trabajadores es el notorio “enfriamiento” de la economía con caída de la producción en importantes ramas que ya empezó a acompañar a la megadevaluación. Los sucesivos aumentos de las tasas de interés, dirigidos a ofrecerle a los especuladores un destino más redituable que el acaparamiento de divisas, tienen como contrapartida una recesión y su consecuencia en términos de despidos. Ese cuadro ya golpea fuerte en grandes industrias y especialmente en el sector automotriz, donde empezaron a cortarse las horas extra de trabajadores y a implementarse suspensiones en algunas terminales. Además, se han desatado despidos en las más diversas ramas industriales y de actividad privada. Como en Ecotrans, Kromberg, Liliana SRL, Volkswagen Argentina, Ferrosider, Espn, Cerámica Lourdes, en el Frigorífico Estancias del Sur en Córdoba y en otros frigoríficos de distintas provincias, por mencionar algunos. Incluso las empresas preparan nuevos ajustes y despidos avanzando contra los núcleos sindicales, para remover futuras resistencias. En nuestra Ciudad, ello se ha manifestado palmariamente en Editorial Perfil o en la planta de Coca Cola FEMSA, donde 49 trabajadores contratados han sido despedidos.
La industria de la construcción sufre una recaída aún mayor: se detienen obras privadas y la obra pública está paralizada, con la secuela inmediata de desocupación que esto produce. El sector de trabajadores contratados o conchabado por agencias tercerizadas sufren los primeros golpes por su vulnerabilidad, al igual que los trabajadores informales. Los empresarios aprovechan las modalidades de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como “contratos basura”, y que hoy continúan con plena vigencia, para despedir en primer lugar los trabajadores con contratos a plazo, precarios. Si se profundiza la recesión económica, se seguirá por las plantillas permanentes. O incluso el cierre de empresas para dedicarse a la especulación financiera, como ya ha sucedido en numerosas oportunidades de nuestra historia.
A la par de las suspensiones y despidos en la parte privada, comienzan a ejecutarse planes de recortes en las provincias. En nuestra Ciudad, esto se manifiesta agudamente en el área de salud, con la aplicación de la res. 1657/2013 de recortes de horas de guardia en los hospitales públicos, que ha afectado total o parcialmente el derecho al trabajo de unos 1500 profesionales y trabajadores de la salud.
Esta ley, por el contrario, plantea asegurar la ocupación y el ingreso de todas las familias trabajadoras sin excepción. Para ello, la prohibición de despidos y suspensiones, y el reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario. Ello deberá ser asegurado por las ganancias extraordinarias acuñadas por la clase capitalista a lo largo de esta década.
Hemos incluido cláusulas especiales para amparar en la prohibición de despidos incluso a los trabajadores no registrados o registrados como monotributistas, los primero que serán afectados por esta escalada.
Cada crisis económica que tuvo
El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del “modelo” y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional y en
Marcelo Ramal Diputado Frente de Izquierda
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