LISTA NUEVA OPCION FERNANDEZ
FRENTE
DE RECUPERACION GREMIAL
Informa
Hacia donde va el gobierno de Macri?
Qué está haciendo AMM frente a esta
situación?
TEMA SALARIAL
En abril se aplicó el aumento no remunerativo de $1600 para las
categorías hasta MS21 y $1900 para MS20 a MS16. Es difícil interpretar los
recibos de sueldo, más ahora que hay que bajarlos de una página web del GCBA
pero es interesante su análisis. Observamos variaciones en las cifras que han aumentado el bruto alrededor de un 40%
para aquellos sin adicionales, lo que es interesante. Pero continuemos. En noviembre
el bruto tiene sumas no remunerativas que van a descuento ($500 por
recertificación, $300 otorgado en 2011y el aumento otorgado en abril) que para
las 1º categorías significan $2400.-
Cuando consideramos el salario de bolsillo para las mismas categorías el
aumento es alrededor del 25%. Aquí caben cuatro consideraciones importantes: 1-
el piso salarial de ingreso es muy bajo y no recuperó el poder adquisitivo que
tenía antes del 2001. 2- esta suma se ha alcanzado recién en noviembre más un
retraso de 3 meses del cierre de la paritaria anual (abril) con lo cual la
inflación ya licuó el aumento. 3- el descuento sufrido es muy importante (entre
20 y 30% de acuerdo a la categoría) y la falta de ajuste del mínimo no
imponible causa estragos, dejando a algunos profesionales de la Salud Pública por debajo de la
canasta familiar, estimada promedio en $6.900. La anulación del pago del
Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo que otorgó el gobierno
nacional no incide en forma significativa sobre esta situación. Se prevé recién
para el año próximo su ajuste. 4- otros datos: tasa de inflación alrededor 25%
y alza de precios en octubre de 1.8%, que continúa para fin de año. Esto no
requiere más comentarios.
CONDICIONES LABORALES
Estamos en un momento muy crítico de la salud.
Falta de personal: 1100 nombramientos pendientes, fundamentalmente en
áreas críticas como Enfermería, Anestesiología, Neonatología y UTI. Esta demora
implica no sólo falta de personal sino que determina desinterés por el trabajo
hospitalario agravado por una remuneración no adecuada al costo de la formación
y especialización y de la responsabilidad que significa el trabajo en Salud.
Precarización laboral: Este desinterés no es buscado por el GCBA? No hay
nombramientos, es decir que se achica la planta estable y se pierden puestos de
trabajo formal. Aumentó en forma importante los cargos en carácter de
suplencias o módulos para los enfermeros, lo que significa trabajo temporal y
subocupación. La Ministra
de Salud manifestó su preocupación por esto pero la medida que aplica perjudica
a los suplentes a quienes no se les han pagado correctamente las suplencias
desde agosto. Además vuelve a la normativa anterior que fija en 10 el número de
suplencias a realizar cuando para profesionales precarizados es una fuente de
ingresos, sin solucionar el déficit en la atención y los bajos sueldos del
personal.
Hay una migración de profesionales capacitados a la medicina privada a pesar
de los inconvenientes que declaran FEMECA y COMRA, con una consecuencia muy
grave para brindar y mejorar la salud pública. Completa este cuadro la
disminución del número de camas, la falta de mantenimiento de los edificios
sanitarios y el cierre de algunos de ellos y el abandono de las medidas de
seguridad e higiene en los hospitales, a cargo de también abandonados Comités
de Emergencia donde deben participar todos los sectores de la institución.
La conclusión de estos hechos es un
cuadro de vaciamiento de los hospitales, que sin dudas van al achique y más
grave aún, es el abandono por parte del Estado de su obligación de brindar a la
población una salud solidaria, justa y accesible
LEY DE LAS ART Nº 26.773/12
El FPV presentó el proyecto de ley y junto con legisladores PRO votaron esta
ley que beneficia a la patronal y a los Bancos dueños de las ART.
Esta Ley anula la posibilidad que fijó la Corte Suprema en el 2004 de
cobrar a la ART
la indemnización por accidente laboral y
apelar a la Justicia Laboral
si el monto era insuficiente para el daño producido (doble vía) y el pago del total
en una sola vez. También obliga al damnificado a renunciar a una de las vías en
un plazo de 15 días.
Las objeciones a la ley son muchas y puede considerarse inconstitucional
porque todos los individuos tienen el derecho de recurrir a instancias
judiciales superiores ante situaciones adversas. Probablemente se requieran más
de 15 días para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y evaluación de las
secuelas. En caso de optar por litigar el caso pasa a la Justicia Civil ,
donde se estima mayor duración del juicio y menos montos indemnizatorios. El aumento
establecido no corre para los accidentes “in itinere”.
Las evaluaciones del daño están a cargo de Comisiones Médicas, cuya
integración se ignora y son financiadas por las ART y la lista de las
enfermedades laborales se discuten con la patronal, siendo ambas partes interesadas en el conflicto. En ningún
punto trata el tema de la prevención de los accidentes laborales.
El aumento del 20% de las indemnizaciones y la previsibilidad de los
costos fueron considerados positivos por el legislador Pinedo. Así lo es para
las empresas que pueden incluir estos costos en su presupuesto y pueden
asegurarse por esas sumas.
Por estos
motivos esta ley se considera perversa
En junio 2013 tenemos elecciones en
AMM.
Pensemos ya en la necesidad de un cambio
DICIEMBRE 2012
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