viernes, 7 de diciembre de 2012

Declaración de la Lista Nueva Opción en el Frente de Recuperación Gremial


LISTA NUEVA OPCION FERNANDEZ 
FRENTE DE RECUPERACION GREMIAL
Informa
Hacia donde va el gobierno de Macri?
Qué está haciendo AMM frente a esta situación?

TEMA SALARIAL
En abril se aplicó el aumento no remunerativo de $1600 para las categorías hasta MS21 y $1900 para MS20 a MS16. Es difícil interpretar los recibos de sueldo, más ahora que hay que bajarlos de una página web del GCBA pero es interesante su análisis. Observamos variaciones en las cifras que  han aumentado el bruto alrededor de un 40% para aquellos sin adicionales, lo que es interesante. Pero continuemos. En noviembre el bruto tiene sumas no remunerativas que van a descuento ($500 por recertificación, $300 otorgado en 2011y el aumento otorgado en abril) que para las 1º categorías significan $2400.-
Cuando consideramos el salario de bolsillo para las mismas categorías el aumento es alrededor del 25%. Aquí caben cuatro consideraciones importantes: 1- el piso salarial de ingreso es muy bajo y no recuperó el poder adquisitivo que tenía antes del 2001. 2- esta suma se ha alcanzado recién en noviembre más un retraso de 3 meses del cierre de la paritaria anual (abril) con lo cual la inflación ya licuó el aumento. 3- el descuento sufrido es muy importante (entre 20 y 30% de acuerdo a la categoría) y la falta de ajuste del mínimo no imponible causa estragos, dejando a algunos profesionales de la Salud Pública por debajo de la canasta familiar, estimada promedio en $6.900. La anulación del pago del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo que otorgó el gobierno nacional no incide en forma significativa sobre esta situación. Se prevé recién para el año próximo su ajuste. 4- otros datos: tasa de inflación alrededor 25% y alza de precios en octubre de 1.8%, que continúa para fin de año. Esto no requiere más comentarios. 

CONDICIONES LABORALES
Estamos en un momento muy crítico de la salud.
Falta de personal: 1100 nombramientos pendientes, fundamentalmente en áreas críticas como Enfermería, Anestesiología, Neonatología y UTI. Esta demora implica no sólo falta de personal sino que determina desinterés por el trabajo hospitalario agravado por una remuneración no adecuada al costo de la formación y especialización y de la responsabilidad que significa el trabajo en Salud.
Precarización laboral: Este desinterés no es buscado por el GCBA? No hay nombramientos, es decir que se achica la planta estable y se pierden puestos de trabajo formal. Aumentó en forma importante los cargos en carácter de suplencias o módulos para los enfermeros, lo que significa trabajo temporal y subocupación. La Ministra de Salud manifestó su preocupación por esto pero la medida que aplica perjudica a los suplentes a quienes no se les han pagado correctamente las suplencias desde agosto. Además vuelve a la normativa anterior que fija en 10 el número de suplencias a realizar cuando para profesionales precarizados es una fuente de ingresos, sin solucionar el déficit en la atención y los bajos sueldos del personal.  
Hay una migración de profesionales capacitados a la medicina privada a pesar de los inconvenientes que declaran FEMECA y COMRA, con una consecuencia muy grave para brindar y mejorar la salud pública. Completa este cuadro la disminución del número de camas, la falta de mantenimiento de los edificios sanitarios y el cierre de algunos de ellos y el abandono de las medidas de seguridad e higiene en los hospitales, a cargo de también abandonados Comités de Emergencia donde deben participar todos los sectores de la institución.
La conclusión de estos hechos es un cuadro de vaciamiento de los hospitales, que sin dudas van al achique y más grave aún, es el abandono por parte del Estado de su obligación de brindar a la población una salud solidaria, justa y accesible

LEY DE LAS ART  Nº 26.773/12
El FPV presentó el proyecto de ley y junto con legisladores PRO votaron esta ley que beneficia a la patronal y a los Bancos dueños de las ART.
Esta Ley anula la posibilidad que fijó la Corte Suprema en el 2004 de cobrar a la ART la  indemnización por accidente laboral y apelar a la Justicia Laboral si el monto era insuficiente para el daño producido (doble vía) y el pago del total en una sola vez. También obliga al damnificado a renunciar a una de las vías en un plazo de 15 días.
Las objeciones a la ley son muchas y puede considerarse inconstitucional porque todos los individuos tienen el derecho de recurrir a instancias judiciales superiores ante situaciones adversas. Probablemente se requieran más de 15 días para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y evaluación de las secuelas. En caso de optar por litigar el caso pasa a la Justicia Civil, donde se estima mayor duración del juicio y menos montos indemnizatorios. El aumento establecido no corre para los accidentes “in itinere”.
Las evaluaciones del daño están a cargo de Comisiones Médicas, cuya integración se ignora y son financiadas por las ART y la lista de las enfermedades laborales se discuten con la patronal, siendo ambas  partes interesadas en el conflicto. En ningún punto trata el tema de la prevención de los accidentes laborales.
El aumento del 20% de las indemnizaciones y la previsibilidad de los costos fueron considerados positivos por el legislador Pinedo. Así lo es para las empresas que pueden incluir estos costos en su presupuesto y pueden asegurarse por esas sumas. 
Por estos motivos esta ley se considera perversa

En junio 2013 tenemos elecciones en AMM. 
Pensemos ya en la necesidad de un cambio

DICIEMBRE 2012

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