por Luis Trombetta
para Tribuna de Salud
La reciente firma del convenio de trabajo entre la Asociación de Médicos Municipales, la Federación de Profesionales y el Gobierno de la Ciudad, exige un análisis pormenorizado de su contenido.
El gobierno de Macri ha impulsado una reestructuración reaccionaria de las relaciones laborales para la salud pública en los hospitales.
La formación de una comisión permanente de interpretación y aplicación del convenio introduce un tribunal de arbitraje para los conflictos, que en el camino de disciplinar a los trabajadores, apunta a la anulación de las medidas de fuerza y a la anulación del derecho de huelga.
Macri también introdujo el concepto de retribución justa de acuerdo al nivel de desarrollo alcanzado, función efectivamente desempeñada y eficiencia en el desempeño, sinónimos de un sistema de premios y castigos por productividad, que condiciona el salario y establece el principio de disolución de los sindicatos.
Este es nuestro análisis del nuevo convenio suscripto entre el gobierno, la AMM y la Federación de Profesionales de la Ciudad.
En primer lugar la Ordenanza 41.455 (Carrera Profesional) fue modificada en el 2005 mediante la firma del Acta Paritaria Nº 18.
El Acta 18 introdujo la extensión de la jornada de trabajo.
En sintonía con la Ley del Empleo Público (Ley 471), dejó abierto el camino al régimen de calificaciones y desconoció el anterior régimen de promoción horizontal, eufemismo de la recategorización por antigüedad, que significaba una recomposición salarial automática, conforme transcurrían los plazos que establecía la Carrera Profesional.
El Gobierno de Macri desconoció el régimen de promoción por antigüedad y la AMM se adaptó a esta exigencia, postergando la recategorización, al tiempo que negoció la extensión horaria transformándola en capacitación profesional, con el argumento de que de ahí en más, el gobierno porteño solventaba la educación médica continua.
Esta maniobra fue presentada como un “aumento salarial encubierto”, que pretendía reemplazar el reclamado aumento de sueldo, por la capacitación por cuenta del ejecutivo porteño.
Si bien la Ley 471 establece el sistema de calificaciones, es con este nuevo convenio que se determina que la promoción horizontal (el antiguo re encasillamiento) queda sujeto a las evaluaciones bianuales.
para Tribuna de Salud
La reciente firma del convenio de trabajo entre la Asociación de Médicos Municipales, la Federación de Profesionales y el Gobierno de la Ciudad, exige un análisis pormenorizado de su contenido.
El gobierno de Macri ha impulsado una reestructuración reaccionaria de las relaciones laborales para la salud pública en los hospitales.
La formación de una comisión permanente de interpretación y aplicación del convenio introduce un tribunal de arbitraje para los conflictos, que en el camino de disciplinar a los trabajadores, apunta a la anulación de las medidas de fuerza y a la anulación del derecho de huelga.
Macri también introdujo el concepto de retribución justa de acuerdo al nivel de desarrollo alcanzado, función efectivamente desempeñada y eficiencia en el desempeño, sinónimos de un sistema de premios y castigos por productividad, que condiciona el salario y establece el principio de disolución de los sindicatos.
Este es nuestro análisis del nuevo convenio suscripto entre el gobierno, la AMM y la Federación de Profesionales de la Ciudad.
En primer lugar la Ordenanza 41.455 (Carrera Profesional) fue modificada en el 2005 mediante la firma del Acta Paritaria Nº 18.
El Acta 18 introdujo la extensión de la jornada de trabajo.
En sintonía con la Ley del Empleo Público (Ley 471), dejó abierto el camino al régimen de calificaciones y desconoció el anterior régimen de promoción horizontal, eufemismo de la recategorización por antigüedad, que significaba una recomposición salarial automática, conforme transcurrían los plazos que establecía la Carrera Profesional.
El Gobierno de Macri desconoció el régimen de promoción por antigüedad y la AMM se adaptó a esta exigencia, postergando la recategorización, al tiempo que negoció la extensión horaria transformándola en capacitación profesional, con el argumento de que de ahí en más, el gobierno porteño solventaba la educación médica continua.
Esta maniobra fue presentada como un “aumento salarial encubierto”, que pretendía reemplazar el reclamado aumento de sueldo, por la capacitación por cuenta del ejecutivo porteño.
Si bien la Ley 471 establece el sistema de calificaciones, es con este nuevo convenio que se determina que la promoción horizontal (el antiguo re encasillamiento) queda sujeto a las evaluaciones bianuales.
En lo general, el convenio se encuadra en la 41455 y sus modificaciones, conforme al mecanismo de negociación establecido en el Título II de la Ley 471; es complementario de la 41.455 y tiene vigencia por 2 años.
Introduce el concepto de ultractividad, que significa que si el convenio no se renueva, permanece vigente.
La ultractividad es un principio que beneficia a los trabajadores cuando los acuerdos vencen y no se firman nuevos convenios colectivos, frente a los muchos intentos de las grandes fábricas que concentran un gran número de obreros, y que han pretendido firmar acuerdos por empresas, desconociendo el convenio colectivo y desarticulando la lucha de los trabajadores..
Desde este punto de vista no se modificaría la situación de los profesionales del gobierno de la ciudad, ya que el empleador es uno solo y el encuadramiento sindical es a través de la AMM y la Federación.
Sin embargo, la ultractividad no es extensiva al régimen de salarios, de manera que si el gobierno demora el acuerdo paritario (salarial), la ultractividad le permite mantener el mismo régimen de trabajo, a la espera de una futura renegociación.
En todo caso, el convenio paritario nunca fue firmado con el mandato de las bases y obedece a la negociación que mantiene la burocracia con el gobierno.
En reemplazo de la discusión del convenio y de las futuras negociaciones, a través de delegados paritarios elegidos en asambleas y con mandatos expresos para la negociación paritaria, incluyendo la cuestión salarial, el convenio acordó la formación de una comisión permanente de interpretación y aplicación (Art.8)
Este “organismo superior de interpretación” tiene entre sus funciones “Intervenir a petición de parte en la resolución de conflictos y controversias laborales que excedan lo individual”, participar, analizar y proponer las modificaciones y cuenta además con la atribución de nombrar sub comisiones asesoras técnicas.
Las resoluciones son vinculantes y de aplicación inmediatas si son adoptadas por unanimidad.
Este “organismo superior de interpretación” tiene entre sus funciones “Intervenir a petición de parte en la resolución de conflictos y controversias laborales que excedan lo individual”, participar, analizar y proponer las modificaciones y cuenta además con la atribución de nombrar sub comisiones asesoras técnicas.
Las resoluciones son vinculantes y de aplicación inmediatas si son adoptadas por unanimidad.
La letra del convenio es clara: la comisión se atribuye la potestad de discutir con el gobierno, lo que en primer término es un triunfo para el gobierno ya que le impone a los trabajadores un mecanismo burocrático, y articula con la burocracia la integración y el control del sindicato.
Esta es la prueba irrefutable de la integración de la AMM al gobierno de Macri.
Ya no aportando figuras a la estructura organizativa del Ministerio sino determinando que el terreno de las negociaciones paritarias (salarios y condiciones de trabajo) no serán las asambleas de los hospitales, sino las oficinas del gobierno.
La Comisión tiene igual número de integrantes en representación del sindicato y del gobierno. ¿Cómo hacer prevalecer entonces las condiciones que reclamen los profesionales?
También se crea una comisión mixta de interpretación y aplicación del convenio en lo referente a concursos (en igual número de integrantes), que impresiona será el reemplazo de la actual comisión de carrera.
Esta es la prueba irrefutable de la integración de la AMM al gobierno de Macri.
Ya no aportando figuras a la estructura organizativa del Ministerio sino determinando que el terreno de las negociaciones paritarias (salarios y condiciones de trabajo) no serán las asambleas de los hospitales, sino las oficinas del gobierno.
La Comisión tiene igual número de integrantes en representación del sindicato y del gobierno. ¿Cómo hacer prevalecer entonces las condiciones que reclamen los profesionales?
También se crea una comisión mixta de interpretación y aplicación del convenio en lo referente a concursos (en igual número de integrantes), que impresiona será el reemplazo de la actual comisión de carrera.
El Art.11 se refiere a condiciones dignas y equitativas de labor y a una “retribución justa de acuerdo al nivel de desarrollo alcanzado… función efectivamente desempeñada y eficiencia en el desempeño”.
Aquí la dirigencia de la AMM ha dado un paso atrás muy importante. Ha admitido la introducción de la eficiencia en el desempeño.
¿Qué significa?
Que la eficiencia “(en economía) es relación entre los resultados obtenidos (ganancias, objetivos cumplidos, productos, etc.) y los recursos utilizados (horas-hombre, capital invertido, materias primas, etc.) Es el uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores. Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización”.
Aquí la dirigencia de la AMM ha dado un paso atrás muy importante. Ha admitido la introducción de la eficiencia en el desempeño.
¿Qué significa?
Que la eficiencia “(en economía) es relación entre los resultados obtenidos (ganancias, objetivos cumplidos, productos, etc.) y los recursos utilizados (horas-hombre, capital invertido, materias primas, etc.) Es el uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado; es el requisito para evitar o cancelar dispendios y errores. Capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y tiempo, logrando su optimización”.
Eficiencia, control de gestión, control presupuestario, gerenciamiento, productividad.
Esta es la orientación del gobierno de Macri y Lemus, que ya hemos denunciado cuando analizamos el “Control de Gestión”. (Tribuna de Salud Nº 18/agosto 2010) http://www.tribunadesalud.com.ar/files/pdf/ts18.pdf
Nuevamente el Art.12 (Obligaciones) introduce el concepto de prestación eficiente del servicio y el rendimiento de la gestión (conducción) y del personal a cargo, así como la realización de las evaluaciones de desempeño previstas en el convenio.
El régimen de remuneraciones es un articulado insulso.
Respecto a la cuestión de la “capacitación”, el Art.44 indica que el ministerio de salud procederá a la organización permanente y progresiva de la capacitación y educación continua en servicio y (Art.45) acordados entre los programas y los comités de docencia e investigación. El Art.46, que menciona la modalidad de la capacitación, no establece cuáles son los estándares que se deberán alcanzar.
Este vacío implica la orfandad de la cuestión, en tanto la aprobación de la capacitación queda al arbitrio de los evaluadores (Art.51 la evaluación será un concepto descriptivo y no calificativo).
Este escenario anticipa el conflicto: la aprobación de la capacitación, aún en términos de “si” o “no”, significará el pasaporte a la promoción horizontal. Léase aumento de categoría- salario. (Art.53 la evaluación habilita la promoción horizontal)
Este vacío implica la orfandad de la cuestión, en tanto la aprobación de la capacitación queda al arbitrio de los evaluadores (Art.51 la evaluación será un concepto descriptivo y no calificativo).
Este escenario anticipa el conflicto: la aprobación de la capacitación, aún en términos de “si” o “no”, significará el pasaporte a la promoción horizontal. Léase aumento de categoría- salario. (Art.53 la evaluación habilita la promoción horizontal)
En otro orden, la designación de Directores y Subdirectores continúa siendo potestad del gobierno (Art.63).
La promoción horizontal será cada 4 años (Art.67), debiendo cumplirse con dos calificaciones bianuales positivas (Art.68).
En lo referente a las “Condiciones y medio ambiente de trabajo”, nada se dice de la cantidad de profesionales efectivamente necesarios en cada área, y sólo se señala que el empleador debe optimizar las condiciones de trabajo (Art.83).
En lo referente a las “Condiciones y medio ambiente de trabajo”, nada se dice de la cantidad de profesionales efectivamente necesarios en cada área, y sólo se señala que el empleador debe optimizar las condiciones de trabajo (Art.83).
Por último a través del Art.85 se crea un servicio de salud para los trabajadores en cada región sanitaria que establecerá entre otras, la vinculación técnica con la ART.
Al respecto, el régimen de las ART es el emblema de la política de flexibilización laboral instaurada por los partidos patronales y los empresarios, ideólogos consumados de la “teoría del derrame”, que como todos bien sufrimos y sabemos, sumergió a la clase trabajadora en el desempleo y la miseria.
Al respecto, el régimen de las ART es el emblema de la política de flexibilización laboral instaurada por los partidos patronales y los empresarios, ideólogos consumados de la “teoría del derrame”, que como todos bien sufrimos y sabemos, sumergió a la clase trabajadora en el desempleo y la miseria.
Una negociación paritaria debería establecer definitivamente la responsabilidad del empleador por el ejercicio del empleo (profesión en nuestro caso) y una cuestión no menor, debería exigir que el gobierno (el empleador) se haga cargo del gasto del seguro de mala praxis.
Crear una comisión para revisar el desempeño de la ART es renunciar a la lucha contra la flexibilización laboral, llevando la confianza de los trabajadores, a las fauces de las empresas que lucran con este servicio.
Por otra parte, y en el caso de que el sindicato no pudiera renunciar a la imposición de la ART, debería exigir que la misma estuviera puesta bajo control de los trabajadores (profesionales en este caso) y no sólo revisar su desempeño (Art.86).
Crear una comisión para revisar el desempeño de la ART es renunciar a la lucha contra la flexibilización laboral, llevando la confianza de los trabajadores, a las fauces de las empresas que lucran con este servicio.
Por otra parte, y en el caso de que el sindicato no pudiera renunciar a la imposición de la ART, debería exigir que la misma estuviera puesta bajo control de los trabajadores (profesionales en este caso) y no sólo revisar su desempeño (Art.86).
El convenio expresa la iniciativa del gobierno en el cumplimiento de la Ley 471 y la integración de la AMM, ya señalada anteriormente.
Es oportuno señalar que la lucha contra la flexibilización laboral y el atraso salarial debe orientarse al gobierno de la Ciudad y a la pléyade de pseudo progresistas que no han movido un pelo en contra de la Ley del Empleo Público!
En el camino de la lucha contra la patronal gubernamental y su consorcio de políticos afines, superaremos los límites que impone la burocracia sindical.
Reflexión final
La crisis sanitaria de la Ciudad expresada en el deterioro edilicio de los hospitales y centros de salud, la insuficiente cantidad de profesionales, personal de enfermería, técnicos y administrativos, la falta de insumos y tecnología diagnóstica y el profundo atraso salarial de los trabajadores de la salud, es responsabilidad del gobierno de Macri y Lemus y de la cohorte de pseudo progresistas que han dejado pasar la ley del Empleo Público (Ley 471) y el vaciamiento hospitalario (Plan Master en los hospitales Muñiz, Udaondo y Ferrer, el Hospital Rivadavia, el Hospital Lagleyze, los Hospitales Borda, Moyano y Tobar García).
Es oportuno señalar que la lucha contra la flexibilización laboral y el atraso salarial debe orientarse al gobierno de la Ciudad y a la pléyade de pseudo progresistas que no han movido un pelo en contra de la Ley del Empleo Público!
En el camino de la lucha contra la patronal gubernamental y su consorcio de políticos afines, superaremos los límites que impone la burocracia sindical.
Reflexión final
La crisis sanitaria de la Ciudad expresada en el deterioro edilicio de los hospitales y centros de salud, la insuficiente cantidad de profesionales, personal de enfermería, técnicos y administrativos, la falta de insumos y tecnología diagnóstica y el profundo atraso salarial de los trabajadores de la salud, es responsabilidad del gobierno de Macri y Lemus y de la cohorte de pseudo progresistas que han dejado pasar la ley del Empleo Público (Ley 471) y el vaciamiento hospitalario (Plan Master en los hospitales Muñiz, Udaondo y Ferrer, el Hospital Rivadavia, el Hospital Lagleyze, los Hospitales Borda, Moyano y Tobar García).
Es imperativo que el presupuesto destinado a la salud porteña se triplique y que de inmediato se ponga en marcha un plan de obra pública dirigido al rescate del abandono de los hospitales y centros de salud de la Ciudad.
Se debe terminar con la política de disciplina salarial, flexibilización y gestión empresaria, que se propone imponer el gobierno.
Todo el plan macrista suscripto en el nuevo convenio tiene por objeto liquidar los derechos laborales de los trabajadores, y desterrar definitivamente el reclamo de una discusión paritaria a través de delgados de base (revocables) con mandato de asambleas.
El fin último de esta política es suspender el derecho de huelga.
Los profesionales de la salud del gobierno de la Ciudad debemos organizarnos contra la política reaccionaria que en materia laboral y salarial que impulsan Macri y Lemus, y que la burocracia sindical ha convalidado con la firma del nuevo convenio.
En este escenario, la tarea principal es discutir en todos los lugares de trabajo el contenido del nuevo convenio y organizar a los profesionales y médicos detrás de un programa de lucha.
Por un salario inicial de bolsillo por 30 horas semanales (cargo de ejecución) de $6000.-
Por el 82% móvil para la jubilación.
Concursos y nombramientos para todos los cargos vacantes en hospitales y centros de salud de la Ciudad.
No al nuevo convenio; no a las evaluaciones que atentan contra la estabilidad laboral y que condicionan el aumento salarial (recategorización horizontal).
Por la derogación de la Ley del Empleo Público (Ley 471)
Paritarias libres con delegados elegidos en asambleas, con mandato de las bases y revocabilidad decidida por las asambleas.
Por la triplicación del presupuesto de salud porteño.
Tribuna de Salud
Febrero de 2011
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