domingo, 22 de septiembre de 2019

¿Por qué rechazamos la Ley 448 de Salud Mental de la CABA?


A propósito de la intervención de Gabriel Solano, señalo los enunciados que oportunamente criticamos y que restaron el apoyo a la ley.

El siguiente es la transcripción de los artículos de la Ley 448 de Salud Mental sancionada por el Poder Legislativo de la CABA.

Claramente, la ley habilita la intervención del sub sector privado de la medicina, y expresamente en el art. 12 “La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales y otras”.

Se trata de la admisión de la policía, las religiones y las ONGs (organizaciones privadas).

Los socialistas hemos criticado la ley y hemos expresado nuestro rechazo.

Luis Trombetta
Septiembre de 2019

Ley de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires.
27 de julio de 2000.

Artículo 2º.- [Principios] La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:

Lo establecido por la Ley Básica de Salud Nº 153 en el Artículo 3º y en el Artículo 48, inc. c);
El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la capacitación y a un medio ambiente saludable. La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo;

El desarrollo con enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción social y comunitaria, y la articulación efectiva de los recursos de los tres subsectores;

La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del Sistema de Salud Mental;
La articulación operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito comunitario;
La internación como una modalidad de atención, aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios;
El respeto a la pluralidad de concepciones teóricas en salud mental;
La función del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando políticas, técnicas y prácticas que tengan como fin el control social.

Artículo 12.- [Subsector estatal. Lineamientos] A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente son criterios en la conformación del subsector estatal:

La implementación de un modelo de atención que, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Básica de Salud, garantice la participación a través de prácticas comunitarias;
La adecuación de los recursos existentes al momento de la sanción de la presente Ley, a los efectos de transformar el modelo hospitalocéntrico, para el desarrollo de un nuevo modelo de salud mental;
A los efectos de la implementación de lo dispuesto en los artículos 28º  y 31º y concordantes de la ley Nº 153, se reconoce la especificidad del Sistema de Salud Mental;
Promover la participación de los trabajadores, profesionales y no profesionales del subsector, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48, inciso c), de la Ley Nº 153;
La implementación de la historia clínica única, entendida como herramienta del trabajo terapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de discriminación;
Los integrantes de los equipos interdisciplinarios delimitan sus intervenciones a sus respectivas incumbencias, asumiendo las responsabilidades que derivan de las mismas;

Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la Salud Mental, serán refrendadas por los profesionales cuya función les asigna la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas, efectuar las derivaciones necesarias e indicar la oportunidad y el modo de llevar a cabo acciones complementarias que no son de orden clínico;

La actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del Sistema;
La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario;

La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs, organizaciones barriales y otras;

La centralización de la información registrada en los establecimientos de salud mental;
Podrán acceder a los concursos para los cargos de conducción, todos los profesionales con título de grado, en las disciplinas de salud mental.

No hay comentarios.: