A propósito de la intervención
de Gabriel Solano, señalo los enunciados que oportunamente criticamos y que
restaron el apoyo a la ley.
El siguiente es la transcripción de los artículos de la Ley 448 de Salud Mental sancionada por el Poder Legislativo de la CABA.
Claramente, la ley
habilita la intervención del sub sector privado de la medicina, y expresamente
en el art. 12 “La coordinación
intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción
social, trabajo, educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados,
ONGs, organizaciones barriales y otras”.
Se trata de la
admisión de la policía, las religiones y las ONGs (organizaciones privadas).
Los socialistas hemos
criticado la ley y hemos expresado nuestro rechazo.
Luis Trombetta
Septiembre de 2019
Ley de Salud Mental
de la Ciudad de Buenos Aires.
27 de julio de 2000.
Artículo 2º.- [Principios]
La garantía del derecho a la salud mental se sustenta en:
Lo establecido por la
Ley Básica de Salud Nº 153 en el Artículo 3º y en el Artículo 48, inc. c);
El reconocimiento de
la salud mental como un proceso determinado histórica y culturalmente en la
sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción
social, y está vinculada a la concreción de los derechos al trabajo, al
bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educación, a la cultura,
a la capacitación y a un medio ambiente saludable. La salud mental es
inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su
integridad bio-psico-socio-cultural y de la necesidad del logro de las mejores
condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo;
El desarrollo con
enfoque de redes de la promoción, prevención, asistencia, rehabilitación,
reinserción social y comunitaria, y la
articulación efectiva de los recursos de los tres subsectores;
La intersectorialidad
y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del Sistema de Salud Mental;
La articulación
operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la
familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las
acciones de salud y facilitar la resolución de los problemas en el ámbito
comunitario;
La internación como
una modalidad de atención, aplicable cuando no sean posibles los abordajes
ambulatorios;
El respeto a la
pluralidad de concepciones teóricas en salud mental;
La función del Estado
como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar,
grupal y comunitaria. Evitando políticas, técnicas y prácticas que tengan como
fin el control social.
Artículo 12.- [Subsector
estatal. Lineamientos] A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente
son criterios en la conformación del subsector estatal:
La implementación de un modelo de atención que, en consonancia con lo
dispuesto por la Ley Básica de Salud, garantice la participación a través de
prácticas comunitarias;
La adecuación de los recursos existentes al momento de la sanción de la
presente Ley, a los efectos de transformar el modelo hospitalocéntrico, para el
desarrollo de un nuevo modelo de salud mental;
A los efectos de la implementación de lo dispuesto en los artículos 28º y 31º y concordantes de la ley Nº 153, se
reconoce la especificidad del Sistema de Salud Mental;
Promover la participación de los trabajadores, profesionales y no
profesionales del subsector, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 48, inciso c), de la Ley Nº 153;
La implementación de la historia clínica única, entendida como
herramienta del trabajo terapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de
discriminación;
Los integrantes de los equipos interdisciplinarios delimitan sus
intervenciones a sus respectivas incumbencias, asumiendo las responsabilidades
que derivan de las mismas;
Las intervenciones de las disciplinas no específicas del campo de la
Salud Mental, serán refrendadas por los profesionales cuya función les asigna
la responsabilidad de conducir las estrategias terapéuticas, efectuar las
derivaciones necesarias e indicar la oportunidad y el modo de llevar a cabo
acciones complementarias que no son de orden clínico;
La actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante
programas de formación permanente y acordes a las necesidades del Sistema;
La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y
comunitario;
La coordinación intersectorial e
interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo,
educación, Poder Judicial, religiosas, policía, voluntariados, ONGs,
organizaciones barriales y otras;
La centralización de la información registrada en los establecimientos
de salud mental;
Podrán acceder a los concursos para los cargos de conducción, todos los
profesionales con título de grado, en las disciplinas de salud mental.