jueves, 25 de abril de 2019

El negocio de la salud “low cost”


El negocio de la salud “low cost”

El gobierno nacional con la firma del presidente Macri, Marcos Peña y Carolina Stanley, aprobó el Decreto 2019/66, que modifica la ley 26.682 que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

De la modificación resulta la posibilidad para las empresas de medicina prepaga (un sistema de seguro de salud por pago anticipado) de ofrecer planes de cobertura parciales, que no podrán recibir aportes de la seguridad social (art. 7º).

Los planes deberán explicitar claramente las prestaciones y las exclusiones de la cobertura.
El nuevo decreto autoriza a las empresas de medicina privada a ofrecer contratos por prestaciones obviando el Programa Médico obligatorio (PMO-Decreto 492/1995), que a partir de 1996 (ley 24.754) obligaba a cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.

Frente a la crisis del 2002, se instituyó el PMO de emergencia (PMOE-Resolución 201/2002), que estableció un nuevo piso de prestaciones, en el mayor colapso político y social de nuestro país, integrado por el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los agentes del seguro de salud comprendidos en el artículo 1° de la ley 23.660.

La ley 26682 sancionada el 04/05/2011 (Marco regulatorio de la Medicina pre Paga), estableció en su art. 7º que las empresas de medicina pre paga deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.
La excepción fueron los servicios exclusivamente odontológicos, los servicios de emergencia médica y traslados de personas y en determinadas localidades de acuerdo al padrón de usuarios inferior a 5000.

El PMO es un programa que contiene el conjunto de prestaciones médicas a que tiene derecho todo beneficiario de la seguridad social (y todo asociado de la medicina prepaga). Es decir, constituye el conjunto de prestaciones médicas obligatorias que como piso mínimo deben brindar los agentes del seguro de salud y las empresas de medicina prepaga (Ministerio de Salud). http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/programa-medico-obligatorio

El gobierno nacional autorizó a las empresas de medicina prepaga a negociar contratos de prestaciones de menor cobertura, inaugurando la medicina “low cost”, consistentes en microcoberturas, iniciando una nueva línea de negocios. (iProfesional 12/04/2019).

Infobae (12/04/2019) anuncia que las empresas están preparando planes “low cost”, y aseguran que mejorará la rentabilidad del sector, “una iniciativa que podría encontrar paralelo en el servicio que prestan algunas aerolíneas comerciales, que ofrecen pasajes baratos al eliminar ciertos servicios del precio final”.

En definitiva un nuevo negocio que ofrece planes de bajo costo que pueden incluir un pago extra o copago ante la eventualidad de ampliar la cobertura no incluida en el contrato.
Por otra parte, frente a la crisis económica y el incremento de las cuotas de la medicina prepaga que acumula 42.1% en doce meses y que alcanzará en mayo el 53% interanual, las empresas que perdieron más de 200.00 afiliados en 2018 (Clarín 11/04/19), se disponen a disputar una clientela que perderá los beneficios del PMO.

Los planes “low cost” son el nuevo negocio capitalista de la salud, en beneficio de las empresas privadas de medicina prepaga.
Luis Trombetta
24/04/2019

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