El Gobierno de Macri y Lemus, con el aval de las burocracias sindicales, firmaron el acuerdo para llevar adelante la reconversión hospitalaria, otorgando a Techint, la realización de la obra.
Confiando en que se podía detener de esa manera el programa político de Macri (de fuerte contenido ideológico y un claro objetivo pre establecido), se recorrieron alternativas que para muchos ofrecían un resguardo frente al avance privatizador del PRO.
Macri vetó el proyecto de ley que intentaba patromonializar las áreas que no están incluidas en el Plan Master.
La realidad de la política, deja al desnudo los límites del ansiado apoyo legislativo.
No se trata de desestimar la Legislatura porteña.
Se trata de entender cuáles son los partidos que tienen representación y cuáles son sus línites y contenidos políticos.
En definitiva, cuál sería su posición ante un desenlace de este tipo.
Por ahora ninguno de los legisladores opositores a Macri, se ha pronunciado sobre el particular.
Pero está a la vista, y a propósito de los acontecimientos que se viven en la Ciudad, que sólo la movilización de miles de jóvenes, ha sido efectiva para reclamar por el abandono de las escuelas y universidades.
La Legislatura de la Ciudad no aportó nada al reclamo estudiantil.
¿No será tiempo de sacar conclusiones y de asimilar la experiencia?
¿Qué más vamos a esperar? ¿Qué se nos ofrece como solución? ¿Quién arrima alguna idea desde las representaciones políticas actuales que ocupan cargos en la Legislatura porteña?
La única forma de enfrentar los planes liquidadores del macrismo, es con la movilización social.
La AMM ya definió de qué lado juega.
La filial de la AMM del Muñiz también, y no hay que olvidar que integra la conducción de la Lista Integración.
En este cuadro de situación, o nos organizamos independientemente de la burocracia o veremos avanzar el plan de compactación, al ritmo de las topadoras.
Que cada uno decida.
Que cada uno se haga cargo de su decisión, frente al futuro que nos espera.
Transcribo el veto del gobierno.
DECRETO N° 707/10
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.537 y el Expediente N° 949.215/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el Visto tramita el Proyecto de Ley N° 3.537, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 12 de agosto de 2010;
Que el mencionado Proyecto de Ley propone la catalogación con sus respectivos niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los edificios correspondientes al Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñíz, emplazado en la Parcela 0 de la Manzana 81, Sección 24, Circunscripción 2, comprendida por las calles Monasterio, Uspallata y Los Patos, y las Avenidas Vélez Sársfield y Amancio Alcorta;
Que el texto normativo propuesto dispone para nuevas construcciones en el predio que las mismas “solo podrán emplazarse en los espacios indicados a tal efecto en el Plano de Delimitación y Protección Ambiental y Edilicia (…) Las nuevas construcciones deberán respetar, además, la proporción de llenos y vacíos y la materialidad predominante en el conjunto”;
Que las regulaciones que se intenta imponer a las nuevas construcciones (emplazamiento y materialidad) limitan las posibilidades proyectuales, considerando como única respuesta posible la réplica del complejo histórico, sin tener en cuenta que al momento de la evaluación del complejo hospitalario se tuvo en consideración la no existencia de los pabellones demolidos con anterioridad a la misma, y el vacío existente en el sector frente al Pabellón Koch fue valorado como un espacio que aportaba a la calidad ambiental del predio, aceptando posibles refuncionalizaciones del mismo que potenciaran esa característica.
Que asimismo se catalogan diversos inmuebles del predio que habían sido propuestos como “SIN PROTECCION” ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales: Sala 3 Anexo A Pabellón inmunodeprimidos, Pabellón Consultorios Externos, Sala 4 (ex cocina), Pabellón 21-22 HIV y Pabellón Cetrángolo;
Que los nuevos pabellones que el proyecto de Ley bajo examen se propone proteger fueron desestimados para su catalogación por esta Administración, con el aval del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, por no presentar valores arquitectónicos ni
histórico-testimoniales relevantes en relación al conjunto;
Que, en este sentido, las modificaciones realizadas al Proyecto de Ley Inicial atentarían contra cualquier proyecto de puesta en valor y/o rehabilitación y/o actualización tecnológica del predio, subrayándose que la normativa debería alentar el correcto funcionamiento del complejo hospitalario en concordancia con la dinámica actual y los avances tecnológicos en materia de salud, posibilitando la implementación de nuevas resoluciones en materia de arquitectura sanitaria;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de las Leyes, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.537, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 12 de agosto de 2010.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Salud, de Ambiente y Espacio
Público y de Cultura. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Chaín – Rodríguez Larreta a/c
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.537 y el Expediente N° 949.215/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el Visto tramita el Proyecto de Ley N° 3.537, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 12 de agosto de 2010;
Que el mencionado Proyecto de Ley propone la catalogación con sus respectivos niveles de protección en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los edificios correspondientes al Hospital de Infecciosos Dr. Francisco Javier Muñíz, emplazado en la Parcela 0 de la Manzana 81, Sección 24, Circunscripción 2, comprendida por las calles Monasterio, Uspallata y Los Patos, y las Avenidas Vélez Sársfield y Amancio Alcorta;
Que el texto normativo propuesto dispone para nuevas construcciones en el predio que las mismas “solo podrán emplazarse en los espacios indicados a tal efecto en el Plano de Delimitación y Protección Ambiental y Edilicia (…) Las nuevas construcciones deberán respetar, además, la proporción de llenos y vacíos y la materialidad predominante en el conjunto”;
Que las regulaciones que se intenta imponer a las nuevas construcciones (emplazamiento y materialidad) limitan las posibilidades proyectuales, considerando como única respuesta posible la réplica del complejo histórico, sin tener en cuenta que al momento de la evaluación del complejo hospitalario se tuvo en consideración la no existencia de los pabellones demolidos con anterioridad a la misma, y el vacío existente en el sector frente al Pabellón Koch fue valorado como un espacio que aportaba a la calidad ambiental del predio, aceptando posibles refuncionalizaciones del mismo que potenciaran esa característica.
Que asimismo se catalogan diversos inmuebles del predio que habían sido propuestos como “SIN PROTECCION” ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales: Sala 3 Anexo A Pabellón inmunodeprimidos, Pabellón Consultorios Externos, Sala 4 (ex cocina), Pabellón 21-22 HIV y Pabellón Cetrángolo;
Que los nuevos pabellones que el proyecto de Ley bajo examen se propone proteger fueron desestimados para su catalogación por esta Administración, con el aval del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, por no presentar valores arquitectónicos ni
histórico-testimoniales relevantes en relación al conjunto;
Que, en este sentido, las modificaciones realizadas al Proyecto de Ley Inicial atentarían contra cualquier proyecto de puesta en valor y/o rehabilitación y/o actualización tecnológica del predio, subrayándose que la normativa debería alentar el correcto funcionamiento del complejo hospitalario en concordancia con la dinámica actual y los avances tecnológicos en materia de salud, posibilitando la implementación de nuevas resoluciones en materia de arquitectura sanitaria;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de las Leyes, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.537, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 12 de agosto de 2010.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Salud, de Ambiente y Espacio
Público y de Cultura. Cumplido, archívese. Moscariello a/c - Chaín – Rodríguez Larreta a/c
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