CONADU HISTÓRICA
FEDERACIÓN NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES y CREADORES UNIVERSITARIOS
Personería Gremial MTEySS Nº 339/08
Riobamba 486 - 4to. Piso - (1025) Ciudad A. de Buenos Aires
Integrante de la Central de Trabajadores Argentinos - CTA
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LA MOVILIDAD JUBILATORIA DOCENTE COMIENZA A TENER MOVIMIENTO.
EL PAPEL DESARROLLADO POR LA CONADU HISTÓRICA FUE, ES Y SEGUIRÁ SIENDO DETERMINANTE.
EL PAPEL DESARROLLADO POR LA CONADU HISTÓRICA FUE, ES Y SEGUIRÁ SIENDO DETERMINANTE.
El persistente e inequívoco trabajo que la CONADU HISTÓRICA ha venido desarrollando sobre la jubilación móvil de los docentes universitarios y preuniversitarios, tomándola como una de sus reivindicaciones más importantes, comienza a observar sus primeros resultados.
Las profundas modificaciones logradas, en el seno de las comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación, del proyecto que incorpora en la ley 24016 a los docentes con dedicaciones simples, semis y exclusivas sin investigación y que contaba con media sanción de la Cámara de Senadores (conocido como el proyecto Filmus) es una prueba de lo expresado en el párrafo anterior.
Cabe recordar que el proyecto Filmus fue apoyado, con foto incluida en la Casa Rosada, por la CONADU, la FEDUN y la CTERA sin reparar que su sanción hubiera provocado graves perjuicios futuros hacia los más de 80.000 docentes universitarios destinatarios de la ley.
De las reformas logradas en las Comisiones de Previsión, Educación y Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación y aún cuando este nuevo proyecto NO OTORGA LA MOVILIDAD JUBILATORIA vinculada al salario en actividad, se distinguen, entre otras, tres aspectos sustantivos con respecto al texto original del ex Ministro de Educación de la Nación:
Las profundas modificaciones logradas, en el seno de las comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación, del proyecto que incorpora en la ley 24016 a los docentes con dedicaciones simples, semis y exclusivas sin investigación y que contaba con media sanción de la Cámara de Senadores (conocido como el proyecto Filmus) es una prueba de lo expresado en el párrafo anterior.
Cabe recordar que el proyecto Filmus fue apoyado, con foto incluida en la Casa Rosada, por la CONADU, la FEDUN y la CTERA sin reparar que su sanción hubiera provocado graves perjuicios futuros hacia los más de 80.000 docentes universitarios destinatarios de la ley.
De las reformas logradas en las Comisiones de Previsión, Educación y Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación y aún cuando este nuevo proyecto NO OTORGA LA MOVILIDAD JUBILATORIA vinculada al salario en actividad, se distinguen, entre otras, tres aspectos sustantivos con respecto al texto original del ex Ministro de Educación de la Nación:
Edad requerida: 60 años las mujeres y 65 los varones. En ambos casos y ante la intimación del empleador, los docentes podrán optar por permanecer en actividad laboral durante cinco años más contados a partir de haber cumplido los 65 de edad.
Cálculo del haber jubilatorio: El haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al 82 % del cargo o cargos al cese desempeñados en forma continua por un tiempo no menor a veinticuatro meses o del mejor cargo desempeñado durante un período mínimo de 24 (veinticuatro) meses durante toda su carrera docente universitaria.
Cálculo del haber jubilatorio: El haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al 82 % del cargo o cargos al cese desempeñados en forma continua por un tiempo no menor a veinticuatro meses o del mejor cargo desempeñado durante un período mínimo de 24 (veinticuatro) meses durante toda su carrera docente universitaria.
Jubilación por invalidez y/o incapacidad profesional docente.
Este nuevo Proyecto de Ley de Jubilaciones Docentes Universitarias (para docentes con dedicaciones simples, semis y exclusivas sin investigación) será puesto a consideración en Diputados y volverá a la Cámara de Senadores para su sanción definitiva.
Para analizar y comparar:
Proyecto de ley aprobado en Senadores (proyecto Filmus)
Proyecto de ley con dictamen favorable en Comisiones de Diputados.
SOBRE LA COMISIÓN Y LA MOVILIDAD ESPECIAL DE LA LEY 24016 (docentes preuniversitarios)
Conocido el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ANSES del 27 de agosto del corriente año que admite – lisa y llanamente – “…reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley 24016, lo cual cabe hacer extensión al régimen previsto por la Ley 22929…”, la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, en su calidad de órgano de aplicación, convocó a conformar una Comisión y fijar una agenda de trabajo que fije las condiciones necesarias para aplicar la movilidad específica de la Ley 24016.
La primera reunión se llevó a cabo el 24 de septiembre con la participación de 2 miembros del Ministerio de Trabajo (SSS y ANSES), uno por el Ministerio de Educación y tres miembros de la CTERA donde quedaron establecidos cuatros ejes de acción y la fecha de una nueva reunión, el miércoles 8 de octubre en sede del Ministerio de Educación.
El martes 7 de octubre, la CONADU HISTÓRICA, solicitó mediante notas cursadas al Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social, ANSES, Ministerio de Educación y CIN su incorporación como miembro pleno de la comisión mencionada. Al día siguiente tres miembros de la Federación Nacional participaron de la reunión, en calidad de observadores, manifestando lo siguiente:
la legal y legítima representación de los docentes de los niveles preuniversitarios de las Universidades Nacionales, todos amparados bajo la ley 24016;
la necesidad de conformar la comisión que fijará las condiciones de aplicación de la movilidad jubilatoria especial de la ley 24016;
la solicitud a la Secretaría de Seguridad Social para que convoque, con carácter de urgente, a la conformación de la Comisión que analice la aplicación de la movilidad jubilatoria especial de la ley 22929 (investigadores y docentes universitarios con dedicación exclusiva que realicen tareas de investigación) tal cual queda expresado en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES.
Los representantes de la Secretaría de Seguridad Social asumieron el compromiso de responder la nota presentada a los efectos de que para la próxima reunión, establecida para principios del próximo mes, la CONADU HISÓRICA pueda participar como miembro pleno de la Comisión.
Links relacionados:
Dictamen de la ANSES
Notas CONADU HISTÓRICA
Acta Comisión Movilidad ley 24016 del 8 de octubre de 2008
Nota periodística del diario La Nación sobre comisión movilidad ley 24016
Nota periodística del diario Clarín sobre comisión movilidad ley 24016
Dossier sobre Regímenes Jubilatorios especiales de docentes
Ciudad de Buenos Aires, 10 de octubre de 2008.-
CONADU HISTÓRICA
Federación Nacional de Docentes, Investigadores
y Creadores Universitarios
Proyecto de ley aprobado en Senadores (proyecto Filmus)
Proyecto de ley con dictamen favorable en Comisiones de Diputados.
SOBRE LA COMISIÓN Y LA MOVILIDAD ESPECIAL DE LA LEY 24016 (docentes preuniversitarios)
Conocido el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ANSES del 27 de agosto del corriente año que admite – lisa y llanamente – “…reconocer la movilidad oportunamente determinada por la Ley 24016, lo cual cabe hacer extensión al régimen previsto por la Ley 22929…”, la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, en su calidad de órgano de aplicación, convocó a conformar una Comisión y fijar una agenda de trabajo que fije las condiciones necesarias para aplicar la movilidad específica de la Ley 24016.
La primera reunión se llevó a cabo el 24 de septiembre con la participación de 2 miembros del Ministerio de Trabajo (SSS y ANSES), uno por el Ministerio de Educación y tres miembros de la CTERA donde quedaron establecidos cuatros ejes de acción y la fecha de una nueva reunión, el miércoles 8 de octubre en sede del Ministerio de Educación.
El martes 7 de octubre, la CONADU HISTÓRICA, solicitó mediante notas cursadas al Ministerio de Trabajo, Secretaría de Seguridad Social, ANSES, Ministerio de Educación y CIN su incorporación como miembro pleno de la comisión mencionada. Al día siguiente tres miembros de la Federación Nacional participaron de la reunión, en calidad de observadores, manifestando lo siguiente:
la legal y legítima representación de los docentes de los niveles preuniversitarios de las Universidades Nacionales, todos amparados bajo la ley 24016;
la necesidad de conformar la comisión que fijará las condiciones de aplicación de la movilidad jubilatoria especial de la ley 24016;
la solicitud a la Secretaría de Seguridad Social para que convoque, con carácter de urgente, a la conformación de la Comisión que analice la aplicación de la movilidad jubilatoria especial de la ley 22929 (investigadores y docentes universitarios con dedicación exclusiva que realicen tareas de investigación) tal cual queda expresado en el dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSES.
Los representantes de la Secretaría de Seguridad Social asumieron el compromiso de responder la nota presentada a los efectos de que para la próxima reunión, establecida para principios del próximo mes, la CONADU HISÓRICA pueda participar como miembro pleno de la Comisión.
Links relacionados:
Dictamen de la ANSES
Notas CONADU HISTÓRICA
Acta Comisión Movilidad ley 24016 del 8 de octubre de 2008
Nota periodística del diario La Nación sobre comisión movilidad ley 24016
Nota periodística del diario Clarín sobre comisión movilidad ley 24016
Dossier sobre Regímenes Jubilatorios especiales de docentes
Ciudad de Buenos Aires, 10 de octubre de 2008.-
CONADU HISTÓRICA
Federación Nacional de Docentes, Investigadores
y Creadores Universitarios
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